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Introducción
Es probable que ninguna
otra agencia pública deje a las víctimas y sus defensoras/es
tan perplejas como lo hacen los Servicios de Protección
Infantil (SPI). Por un lado, la gente piensa en los SPI con apreciación
al imaginar una agencia abnegada que rescata de condiciones horrendas
a niñas y niños inocentes. De hecho, trabajadoras/es
de los SPI en todo el país hacen esto de rutina, por lo
que merecen esa gratitud.
Al mismo tiempo, la
agencia parece estar perpetuamente manchada por una retahíla
de historias de pesadilla respecto a los SPI provenientes de las
mismas familias a quienes los SPI se supone que deben servir.
Este texto se refiere a sólo uno de esos problemas: la
práctica de los SPI de quitarle a una madre no violenta
y no ofensora (o a un padre de las mismas características)
a sus hijas e hijos en casos de violencia intrafamiliar, o amenazar
con hacerlo. La presente guía explica por qué esto
ocurre con tanta frecuencia, cómo ayudar a impedir que
suceda en tu caso y qué hacer al respecto si ya eres víctima
de dicha práctica. (Dado que en estos casos suele ser la
madre quien no comete ofensas ni actúa con violencia, a
menudo hablamos de 'la madre', aunque ciertamente existen casos
en que la persona no ofensora es el padre.)
La
situación tal como usualmente se desarrolla
Dicho brevemente, el
problema particular al que nos referimos por lo general se desarrolla
como describimos a continuación. Una madre busca ayuda
de los SPI o se involucra con esta agencia a través del
reporte que alguien más presenta respecto a una sospecha
de abuso infantil. Su hija o hijo ha sufrido abuso físico
o sexual a manos de un miembro de la familia, usualmente un hombre,
o existe la preocupación de que la niña o el niño
esté viviendo en un hogar donde hay violencia doméstica.
Al principio, la madre naturalmente imagina que los SPI tratarán
de ayudarla a ella y a su hija o hijo y que intentarán
castigar y detener al perpetrador. De modo que esta madre queda
anonadada cuando, de repente, el sistema de los SPI y de la Corte
Juvenil la pone a ella en la mira, aunque todo el mundo está
de acuerdo en que no fue quien cometió el abuso o la violencia.
En un abrir y cerrar
de ojos, es la madre quien queda bajo investigación, mientras
que al perpetrador prácticamente se le ignora. Peor aún,
los SPI están amenazando con quitarle a su hija o hijo,
o ya lo hicieron sin ninguna advertencia o aviso, y amenazan con
quedarse con la niña o el niño, justo en el momento
en que la madre y su pequeña/o más se necesitan
mutuamente. La madre siente cómo el sistema se torna hostil
hacia ella. ¿Fue capaz, esta persona no ofensora, de proteger
a su hija o hijo contra el padre violento? ¿Le protegió
contra el abuso sexual? ¿Impidió que se le expusiera
a violencia doméstica? Obviamente no lo hizo, o no pudo
hacerlo, o en el caso de abuso sexual a menudo no estaba enterada
de que estuviera ocurriendo.
En vez de ser tratada
como co-víctima de un perpetrador violento y de brindársele
la ayuda y orientación congruentes con las necesidades
expresadas por la madre, a ella se le trata más como una
co-perpetradora y los SPI establecen controles obligatorios sobre
casi cualquier aspecto de su vida que a los SPI se les antoje,
todo bajo la amenaza de perder a su hija o hijo. Además
de las comparecencias ante la corte en las cuales es su conducta
la que está bajo cuestionamiento, los SPI le dan una serie
de programas y objetivos obligatorios y a menudo apabullantes
que ella debe cumplir a satisfacción del sistema de los
SPI y de la Corte Juvenil para quizás poder recuperar a
su hija o hijo, o tal vez no. Ella también debe mantener
una actitud de cooperación en todo el proceso, aunque de
hecho se encuentra en una relación de profunda oposición
con los SPI (razón por la cual se le asigna un abogado
durante las comparecencias ante la corte). Al mismo tiempo, ella
empieza a percatarse de que el sistema de los SPI y de la Corte
Juvenil no está esforzándose en responsabilizar
al perpetrador por su violencia. De hecho, los SPI ni siquiera
tienen el poder para hacerlo.
En su mayoría,
las madres dicen que preferirían que se les amenazara con
enviarlas a la cárcel en vez de que se les amenace con
perder a su hija o hijo. Sin embargo, por muy invasora, aterrorizante
e increíble que esta práctica gubernamental sea,
prácticamente todas las decisiones respecto a la idoneidad,
cumplimiento y destino de la madre están siendo tomadas
de acuerdo al más bajo estándar jurídico
de pruebas, el 51 por ciento de las pruebas, el estándar
de 'preponderancia de pruebas'. Ello dista mucho del estándar
de 'más allá de una duda razonable' que el gobierno
debe alcanzar antes de enviar a una persona a la cárcel
aun por un tiempo muy corto.
El nivel de pruebas
contra la madre que los SPI deben presentar es tan mínimo
que le brinda a ella una ínfima protección contra
cualquier abusivo, prejuiciado o discriminatorio ejercicio del
poder por parte de los SPI. La baja carga de pruebas sobre los
SPI también hace casi imposible que la madre se defienda,
sobre todo contra acusaciones tan poco claras como la de 'incapacidad
de proteger', o 'ella sabía o debió saberlo', lo
cual ni siquiera constituye un crimen en el sistema penal. Y una
de las más grandes injusticias: algo demasiado común
en la lista de lo que la madre debe hacer es el requisito de que
ella y/o su hija o hijo participen en conversaciones familiares
o en un plan de reunificación familiar, lo que implica
que la madre o ambas/os deben reunirse, mediar o recibir consejería
con el perpetrador - ese mismo perpetrador contra el cual ella
fue 'incapaz de proteger' a su hija o hijo, según fue acusada.
El
alba del reconocimiento
Desafortunadamente,
tales historias no son producto de errores humanos ocasionales
que pueden ocurrir en cualquier agencia pública. Por el
contrario, son resultados inevitables y frecuentes derivados de
las fallidas premisas fundacionales y de los débiles soportes
del sistema de los SPI y de la Corte Juvenil. La estructura del
sistema conduce a estas injusticias sin importar cuán buenas
puedan ser las intenciones de trabajadoras/es individuales de
los SPI. Y con esto no queremos decir que a niñas y niños
nunca se les debería retirar de una madre o un padre que
no comete ofensas. Existen circunstancias en las que debe hacerse.
El problema es que el sistema es tan arbitrario, sexista, secreto
y desactualizado que tiende a producir resultados abusivos o erróneos.
En la última
década ha habido mayor reconocimiento y discusión
del problema de los SPI en lo que concierne a madres o padres
no ofensores. En 1999, el Consejo Nacional de Jueces de la Corte
Juvenil y de Familia elaboró la Iniciativa Greenbook, una
serie de 67 recomendaciones orientadas a remediar precisamente
estos problemas. Sin embargo, a pesar de que dicha iniciativa
hace un reconocimiento muy necesario del asunto, las recomendaciones
no exhortan a instalar ningún control firme sobre el sistema,
como se discutirá más detalladamente en otra sección.
En el año 2004
hubo en Nueva York un acuerdo sin precedentes en una demanda colectiva
contra las agencias de bienestar infantil de ese estado. La demanda,
Nicholson v. Scoppetta, fue presentada por madres a quienes les
habían retirado a sus hijas e hijos por la sencilla razón
de que ellas eran víctimas de violencia doméstica
y no habían podido proteger a sus niñas y niños
contra esa violencia. El acuerdo de la demanda del 2004 y una
orden judicial previa les prohibieron a dichas agencias utilizar
esa única razón para quitarles los niños
a madres o padres no ofensores.
Aunque la demanda puso
sobre aviso a las agencias de los SPI en todo el país acerca
de sus malos actos y el daño provocado en estos casos,
hasta la fecha sólo ha habido un modesto cambio en la práctica.
Las leyes poco claras y los débiles estándares de
pruebas que rigen a los SPI significan que sus trabajadoras/es
sólo necesitan ajustar el lenguaje utilizado en su justificación
para remover a una niña o un niño y ofrecer las
usuales escasas pruebas, por lo que muchas cortes juveniles continúan
retirando niños y niñas en estas situaciones tanto
como antes.
Quizás lo más
alentador en el horizonte es la resolución que fue aprobada
en el 2005 por el Consejo Nacional de Jueces de la Corte Juvenil
y de Familia, la cual apoya las audiencias presumiblemente abiertas
que las cortes tienen la discrecionalidad de cerrar. Desde su
fundación, la mayoría de procedimientos de los SPI
y la Corte Juvenil ha estado operando en secreto, completamente
fuera del dominio público. Este secretismo ha exacerbado
la tendencia del sistema al abuso. La resolución del 2005
del Consejo en apoyo a las audiencias abiertas aún no se
ha convertido en ley, pero es un paso prometedor. Es probable
que ninguno de los abusos del sistema será corregido sino
hasta que esta esencial apertura al público y el escrutinio
público de los procedimientos del sistema sean establecidos
firmemente en la ley y en la práctica.
La
opresiva abarcadura de peligros y daños
El daño provocado
por la diseminada práctica de los SPI de quitarles los
hijos e hijas a madres no ofensoras va mucho más de los
peligros e injusticias que ello representa para madres, hijas
e hijos individuales. El daño se extiende a casi cada madre
pobre, inmigrante o perteneciente a una raza minoritaria que está
tratando de lidiar con la violencia intrafamiliar. La mayoría
de ellas ha escuchado historias personales de cómo los
SPI les quitaron los hijos e hijas a otras madres en sus barrios.
Una consecuencia de esto es que ellas se son renuentes a buscar
ayuda para sus propias situaciones por temor a que les ocurra
lo mismo.
Aunque incluimos una
buena cantidad de información sobre la estructura e historia
de los SPI, el propósito de esta guía no consiste
en hacer un análisis político ni ofrecer recomendaciones
de cambios. Su intención es brindar a víctimas de
violencia intrafamiliar, defensoras/es e informantes por mandato
información y sugerencias que puedan ayudarles lo mejor
posible a comprender y evitar los peligros y abusos del sistema
de los SPI y de la Corte Juvenil en lo que concierne a la madre
o el padre que no son ofensores.
***
Parte
1 - Hechos clave sobre los Servicios
de Protección Infantil y las agencias
de bienestar infantil
Aunque la mayor parte
de la información en esta sección pretende explicar
por qué el sistema de los SPI victimiza a tantas madres
no ofensoras, empezaremos por corregir una noción errada
muy común respecto al reporte obligatorio.
1.En
California, y en mucho otros estados, las y los informantes por
mandato NO tienen la obligación de presentar un reporte
a los Servicios de Protección Infantil.
Empezamos con esto
porque tantos/as consejeros/as, docentes, médicos/as y
otros/as informantes por mandato, quienes en buena medida son
sensibles a los problemas que las madres tienen con los SPI, dicen
que no hay nada que puedan hacer al respecto. Creen que las leyes
de su estado les obligan a presentar un reporte a los SPI siempre
que sospechen que ha ocurrido abuso infantil. Pero, de hecho,
eso no es en absoluto lo que la ley en California y en muchos
otros estados dice.
Como se puede ver claramente
en la ley de California abajo citada, ésta da a informantes
por mandato una selección de instituciones ante las cuales
pueden reportar. Se puede presentar un reporte a la policía,
al alguacil, a los departamentos de libertad condicional o las
agencias de bienestar infantil. De hecho, en California y en muchos
otros estados que conocemos, las leyes sobre reporte obligatorio
colocan a las agencias de bienestar infantil en último
lugar en la lista de opciones.
A continuación
ofrecemos una traducción de la sección de la Ley
de Reporte Obligatorio del Estado de California sobre a quién
se le debe presentar el reporte.
Sección
11165.9 del Código Penal de California
11165.9. Los reportes de sospecha de abuso o
descuido infantil serán presentados por informantes por
mandato, o en el caso de reportes relativos a la Sección
11166.05 pueden ser presentados, ante cualquier departamento
de policía o del alguacil, exceptuando a la policía
de un distrito escolar o un departamento de seguridad, como
también ante un departamento de libertad condicional
del condado si éste fue designado por el condado para
recibir reportes por mandato, o el departamento de bienestar
social del condado. Cualquiera de estas
agencias aceptará un reporte de sospecha de abuso o descuido
infantil que sea presentado por un informante por mandato u
otra persona, o que haya sido remitido por otra agencia, aun
cuando la agencia a la que el reporte se presenta carezca de
jurisdicción temática o geográfica para
investigar el caso reportado, a menos que la agencia pueda de
inmediato transferir electrónicamente la llamada a una
agencia con jurisdicción apropiada. Cuando
una agencia toma un reporte sobre un caso de sospecha de abuso
o descuido infantil en el que la agencia carece de jurisdicción,
la agencia referirá el caso inmediatamente por teléfono,
fax o transmisión electrónica a una agencia con
jurisdicción apropiada. Las
agencias que están obligadas a recibir reportes de sospecha
de abuso o descuido infantil no pueden rehusarse a aceptar un
reporte de sospecha de abuso o descuido infantil proveniente
de un informante por mandato u otra persona, a menos que cuente
con una autorización diferente conforme a esta sección,
y mantendrá un registro de todos los reportes recibidos.
Una pregunta obvia,
después de leer esta ley, es por qué a tantos/as
informantes por mandato se les enseña incorrectamente que
deben presentar reportes a los SPI cuando de manera tan clara
la ley de muchos estados les da opciones. Las razones serán
más evidentes en la sección sobre la historia de
la protección infantil. Pero en resumen podemos decir que
las agencias de los SPI fueron establecidas entre las décadas
de 1960 y 1970, cuando se había desarrollado un fuerte
consenso respecto a que las niñas y los niños no
debían sufrir abusos en su hogar. Sin embargo, también
fueron tiempos en que la violencia intrafamiliar aún no
era vista como un acto criminal y no se responsabilizaba a los
perpetradores. Los poderes y funciones de los SPI estaban diseñados
para reflejar esa ambivalente constelación de creencias.
Y en la actualidad, a pesar de los avances, aún existe
una fuerte resistencia social a responsabilizar a los perpetradores
de violencia familiar. A la vez hay una paralela tendencia a canalizar
los casos de abuso infantil intrafamiliar hacia los SPI, donde
las políticas y los poderes están diseñados
para detener a la niña o el niño y no al perpetrador.
El principal punto
que nos interesa resaltar aquí es que los/as informantes
por mandato en muchos estados pueden optar por no presentar un
reporte ante los SPI. Tienen otras alternativas y a menudo ésas
serán mucho más beneficiosas tanto para la madre
como para su hija o hijo.
NOTA 1: Busca el
texto de la Ley de Reporte Obligatorio de tu estado - La mayoría
de estados tienen los textos íntegros de sus códigos
legales disponibles en Internet en formato de búsqueda.
Visita la página de códigos legales de tu estado.
En la mayoría de los casos, las leyes de reporte obligatorio
estarán en el Código Legal de tu estado. Haz una
búsqueda de 'child abuse mandated reporter' o de un término
similar.
NOTA 2: Reporte
cruzado - En California y en muchos otros estados, las leyes
de reporte obligatorio de abuso infantil requieren de un 'reporte
cruzado' entre las agencias. Esto significa que la agencia que
recibe el reporte inicial debe inmediatamente enviar copias de
éste a otras agencias designadas. De modo que si los SPI
reciben el reporte inicial, de inmediato tienen que enviar una
copia a la agencia policial relevante y a la Oficina del Fiscal
de Distrito, y viceversa. Este requisito de reporte cruzado tiene
poco efecto en los problemas que aquí tratamos de describir
porque, en la práctica general, la agencia que inicialmente
recibe el reporte es la que asume la responsabilidad primordial
de manejar el caso.
2.
Los SPI no tienen el poder para abrir un caso penal contra el
perpetrador, como tampoco el poder de captura. Los SPI no son
agencias de las fuerzas de seguridad. Son agencias de servicios
sociales. Esto explica por qué no emprenden acciones contra
los perpetradores de violencia.
Los Servicios de Protección
Infantil carecen del poder para abrir un caso penal contra los
perpetradores de abuso infantil. No tienen el poder para llevar
a cabo investigaciones criminales de abuso infantil, ni para realizar
arrestos. Tampoco el sistema de la Corte Juvenil que corresponde
a los casos de los SPI busca perseguir a los perpetradores, ni
están esas cortes investidas del poder para hacerlo.
Las/os trabajadoras/es
de los SPI no son agentes de las fuerzas de seguridad, sino de
servicios sociales. Los Servicios de Protección Infantil
son una rama del departamento de servicios sociales de tu estado.
No son parte del Departamento de Justicia ni de las agencias de
las fuerzas de seguridad de tu estado.
Es clave comprender
esto para entender por qué el sistema de los SPI y de la
Corte Juvenil no responsabiliza a los perpetradores de actos violentos
contra una niña o un niño y por qué tampoco
busca recabar pruebas para enjuiciamiento o castigar a los perpetradores
por lo que han hecho. Ese sistema no fue creado para hacerlo ni
se le confirieron poderes que se lo permitieran.
De modo que si, por
ejemplo, tu hija fue violada por su padrastro, los SPI no investigarán
ese crimen, no buscarán castigar ni de alguna manera responsabilizar
al perpetrador. De manera similar, si tu esposo es violento contigo
y los SPI están indagando en la situación de tus
hijas e hijos, los SPI no tienen el poder para responsabilizar
al perpetrador por su violencia.
NOTA 1: La 'investigación'
de los SPI - Algo que genera confusión respecto a este
asunto es que los SPI y otros utilizan la palabra 'investigación'
para describir el proceso mediante el cual los SPI indagan en
un caso de abuso infantil. Pero éstas no son investigaciones
criminales en las que se recaban pruebas a fin de determinar 'más
allá de una duda razonable' quién y cómo
cometió un crimen particular para llevar al perpetrador
ante la justicia.
Una 'investigación'
de los SPI puede entenderse mejor como un reporte social narrativo
sobre la situación de una niña o un niño
y de su familia. Sin duda alguna, el reporte se centra en la cuestión
de la sospecha de abuso. Pero una vez que los SPI determinan que
es 'más probable que improbable' que el abuso ocurrió,
esto satisface la indagación que los SPI hacen de los incidentes.
A diferencia de una
investigación criminal, el principal propósito del
reporte de los SPI es determinar si una niña o un niño
necesita o no que se le proteja contra futuros abusos y, en caso
afirmativo, qué se requiere hacer para protegerle. Siendo
así, el reporte de los SPI se centra en detallar las historias
familiares de madres y padres, las condiciones psicosociales y
económicas del hogar, las relaciones entre integrantes
de la familia, la condición escolar y educativa de los
miembros de la familia, así como en cubrir el supuesto
abuso. Todo ello, a excepción del abuso, sería completamente
irrelevante en una investigación criminal.
NOTA 2: Los poderes
de la Corte Juvenil en los casos de los SPI - En muchos estados,
las cortes juveniles ahora sí tienen el poder para ordenar
que el perpetrador reciba consejería, y en algunos estados
también lo tienen para ordenarle a éste que salga
del hogar. Sin embargo, tales decisiones se toman con el propósito
de proteger a niñas y niños contra futuros abusos
y no para responsabilizar al perpetrador.
3.
El sistema de los SPI y de la Corte Juvenil sólo tiene
un poder significativo: el de retirarles las hijas y los hijos
a sus madres o padres.
Aunque carecen de los
poderes de las fuerzas de seguridad, a diferencia de la mayoría
del resto de agencias de servicios sociales, los SPI sí
tienen un poder fenomenal: el de asumir la custodia y retirar
a niñas y niños del hogar. El propósito manifiesto
de este poder es protegerles contra futuros abusos. No es el de
castigar a nadie aunque, obviamente, para madres/padres e hijas/hijos
que se aman el peor de todos los castigos es que se les separe
a la fuerza.
El hecho de carecer
de los poderes de las fuerzas de seguridad explica por qué
los SPI no emprenden acciones contra los perpetradores. El poder
para retirar a niñas y niños explica por qué
los SPI tan rápidamente voltean su mirada hacia la madre
(o el padre) que no comete ofensas.
Una vez que los SPI
han determinado que probablemente hubo abuso infantil o violencia
en el hogar, un/a trabajador/a de la agencia debe entonces decidir
acerca de la mejor manera de proteger a la niña o el niño
contra futuros abusos. Dado que usualmente es obvio que no se
debe devolver de inmediato a la niña o el niño al
perpetrador de la violencia, los SPI muy pronto se centran en
la cuestión de si la niña o el niño debería
permanecer con el progenitor no ofensor. Es así, y por
esa razón, que los SPI se fijan tanto en 'investigar' al
progenitor no ofensor. ¿Protegió la madre a su hija
o hijo contra el abuso? ¿Sabía ella, o debió
haber sabido, que su hija o hijo estaba sufriendo abuso sexual?
¿Impidió la madre que su hija o hijo viviera en
un hogar donde había violencia? ¿Le protegerá
en el futuro?
Sin importar desde
qué ángulo se vea, las circunstancias de estas situaciones
casi siempre pueden ser fabricadas de tal manera que indiquen
que la madre no protegió y que sabía o debió
haber sabido. Se piensa que, a fin de cuentas, ella es la madre
y está viviendo en el mismo hogar.
NOTA 1: Los
SPI sí tienen más opciones que la de retirar a la
niña o el niño. De hecho, la ley federal y estatal
que rige a los SPI requiere que esta agencia busque la preservación
de la familia además de la seguridad de las niñas
y los niños, y que primero haga "esfuerzos razonables"
por establecer un plan de servicios que la familia pueda seguir
para que la niña o el niño pueda permanecer en el
hogar o regresar a éste.
No obstante, aun si
los SPI están haciendo un esfuerzo de buena fe por apegarse
a esas políticas, ello no altera el carácter de
oposición de la relación con los SPI en que la madre
se encuentra. Aun cuando los SPI no han retirado a la niña
o el niño y han establecido un programa que la madre pueda
seguir para que su hija o hijo permanezca en el hogar, la madre
sabe muy bien lo que ello significa. 'Usted debe seguir este programa
o le quitaremos a su hija/o'. La madre sabe que esto no se siente
como si fuera ayuda. Se siente aterrorizante, hostil y punitivo.
Más aún debido a que la lista de las cosas que las
madres deben hacer es a menudo apabullante pues tantas de esas
mujeres son pobres y se encuentran bajo una aguda tensión.
Se siente todavía más hostil porque las madres empiezan
a percatarse de que el ejercicio del poder por parte de los SPI
puede ser tan arbitrario, prejuiciado, con insumos y objetivos
cambiantes. La frecuencia de esto se explica en parte por lo siguiente.
4.
En el mejor de los casos, las decisiones de los SPI y de la Corte
Juvenil se toman de acuerdo al más bajo estándar
jurídico de pruebas, el estándar de 'preponderancia
de pruebas', o sea el 51 por ciento de las pruebas. El vacío
de pruebas y de rigor en el sistema de los SPI y de la Corte Juvenil
deja el proceso de toma de decisiones muy abierto a una influencia
prácticamente sin control de errores, sesgos, discriminación,
prejuicios, venganza, rumores, falsa ciencia, sinsentidos y arbitrariedades
de todo tipo. (La única excepción a esto es que
una terminación final de los derechos parentales suele
requerir de un estándar de pruebas 'claro y convincente',
que de todos modos es mucho más bajo que el estándar
de 'más allá de una duda razonable' del sistema
penal.)
Cuando los SPI buscan
determinar el abuso, retirar del hogar a una niña o un
niño por hasta 18 meses, establecer planes de servicios
obligatorios, determinar las visitas, etc., deben ir a la Corte
Juvenil para conseguir que ésta autorice esas decisiones.
Al principio esto podría parecer que provee el tipo de
supervisión sobre las decisiones de los SPI que harían
que el proceso sea justo, equitativo y desprovisto de abusos.
Pero sigamos leyendo.
En primer lugar, el
cuerpo legal que rige al sistema de los SPI y de la Corte Juvenil
es tan poco claro y abierto que prácticamente cualquier
decisión y todas las decisiones tomadas por estas entidades
caen dentro del ámbito de las leyes.
En segundo lugar, y
en el mejor de los casos, los SPI y las cortes juveniles toman
estas decisiones con base en el estándar de 'preponderancia
de pruebas'. Éste es el más bajo estándar
jurídico de pruebas. El estándar de preponderancia
de pruebas es el 51 por ciento de las pruebas. En ocasiones se
le llama estándar de 'más probable que improbable'.
Lo que ello significa es que todo lo que los SPI necesitan para
apoyar una decisión son pruebas a su favor, del lado de
los SPI, lo cual es un poquito más que las pruebas a tu
favor. Esto dista mucho del estándar de 'más allá
de una duda razonable' que las autoridades penales deben establecer
antes de poder hallar a una persona culpable de un crimen, o incluso
de un delito menor.
Ejemplo de la
preponderancia de pruebas: La madre les dice a los SPI que
ella no sabía que el padrastro estaba abusando sexualmente
de su hija porque él siempre lo hacía cuando ella
(la madre) estaba viendo la televisión en otra habitación.
La trabajadora de los SPI le informa a la corte que el hecho
de que la madre estuviera en la misma casa viendo la televisión
mientras el padrastro abusaba de su hija es un buen indicador
de que la madre debió haber sabido lo que él estaba
haciendo. Dadas las deficiencias del estándar de 'preponderancia
de pruebas', todo lo que un juez tiene que hacer es inclinarse
levemente por el argumento de la trabajadora social, emitir
un dictamen de que la madre 'sabía o debió haber
sabido' y, basándose en este dictamen, acceder a la petición
de los SPI de detener a la niña. Que es exactamente lo
que sucedió en este caso.
Muchos abogados desdeñan
tanto el estándar de pruebas débiles del sistema
de los SPI que lo llaman estándar de 'todo se vale'. El
problema para la madre va más allá del hecho de
que los SPI no necesitan muchas pruebas en su contra. También
significa que un/a trabajador/a de los SPI podrá apoyar
en la corte cualquier opinión que tenga respecto a la madre
con sólo hurgar en los extensos detalles familiares que
ha recabado y luego seleccionar uno o dos elementos que favorezcan
esa opinión.
Sumemos a ello el enorme
error inicial que muchas mujeres cometen: el de pensar que los
SPI son su defensor, amigo o consejero. Ellas hablan abiertamente
con el/la trabajador/a, dándole una gran cantidad de información
íntima dentro de la cual se podría hurgar para encontrar
pruebas en su contra.
Sí, es cierto
que, con toda esta latitud, el sistema de los SPI puede, de hecho,
hacer bien las cosas e invertir sus plenos recursos en ayudar
a la madre y su hija/o a que salgan juntas/os adelante. Y, en
efecto, existen muchos casos en que eso es exactamente lo que
ocurre. Pero hay varias cosas que hacen que el sistema tienda
a dar respuestas abusivas. Una de ellas es la verdad cardinal
de cualquier poder. El poder sin control siempre tiende a que
se abuse de él. Y el poder de los SPI es uno que, en buena
medida, no tiene controles. Peor aún, se ejerce en secreto,
como discutiremos más adelante.
Otra cosa que hace
que el sistema tienda a dar respuestas abusivas y prejuiciosas
es la clase social de las madres y los enormes prejuicios sociales
que ya existen respecto a ellas. Las madres que llegan a la atención
de los SPI a menudo son pobres o inmigrantes o pertenecen a una
raza minoritaria, y ellas mismas son víctimas directas
o secundarias de violencia familiar. Las crudas realidades de
sus vidas son caóticas, desesperadas y por lo general incomprensibles
para personas que no las viven. En la sociedad existen tantos
prejuicios y estereotipos, tanta ignorancia respecto a estas mujeres
y tanta culpabilización sobre ellas que el sistema de servicios
sociales de clase media está predispuesto desde el inicio
a culparlas o, como mínimo, a creer que son ellas las que
necesitan compostura.
NOTA 1: Lecciones
de la Comunidad Nativa Americana. Previo a la aprobación
de la Ley Federal sobre Bienestar de la Niñez Indígena
de 1978, los sistemas de bienestar infantil y de la Corte
Juvenil estaban retirando hasta al 25 por ciento de niñas
y niños de muchas tribus indígenas, luego cancelando
los derechos de madres y padres indígenas y dando en adopción
a esas niñas y niños a familias no indígenas.
Trabajadores/as sociales y jueces no indígenas utilizaban
numerosas nociones prejuiciosas y racistas para justificar esos
retiros. En particular, los SPI y las cortes juveniles dictaminaron
que muchas prácticas tradicionales de crianza infantil
entre indígenas eran abusivas en sí mismas. Los
pueblos nativos americanos estaban perdiendo a una gran cantidad
de sus niños y niñas en ese proceso y numerosas
tribus señalaron como genocidas a estas políticas
de bienestar infantil.
Las tribus nativas
diseñaron la Ley sobre Bienestar de la Niñez Indígena
con el objetivo de detener este sistemático retiro de sus
niñas y niños. Al hacerlo comprendían muy
bien cómo el uso del estándar de 'preponderancia
de pruebas' daba luz verde a los prejuicios, el racismo y los
factores arbitrarios que estaban siendo utilizados para justificar
el retiro de sus niñas y niños. Comprendían
que mientras más oprimida es una persona, más necesita
de un alto estándar de pruebas que le proteja contra el
abuso gubernamental. De modo que, entre otras cosas, la Ley sobre
Bienestar de la Niñez Indígena estipula que los
SPI y las cortes juveniles deben usar el más estricto estándar
de pruebas 'claro y convincente' antes de que el estado pueda
poner a una niña o un niño indígena bajo
cuidado temporal de acogida, como también que usen el más
estricto estándar de pruebas de 'más allá
de una duda razonable' antes de que la corte pueda ordenar la
terminación de los derechos parentales indígenas.
Además, la ley estipula que en cualquier audiencia de terminación
debe haber testimonio de un/a testigo/a experto/a sobre la cultura
y la crianza infantil indígenas.
Creemos firmemente
que estas mismas protecciones deberían ser extendidas a
todas las personas que lleguen a la atención de los SPI,
ya que la mayoría de estas familias pertenecen a grupos
históricamente oprimidos.
5.
El débil estándar de 'preponderancia de pruebas'
es ya suficientemente malo, pero en realidad las cosas son más
graves. Con cada vez mayor frecuencia, el sistema de los SPI y
de la Corte Juvenil está dejando sus responsabilidades
de búsqueda de hechos y toma de decisiones en manos de
mediadores, evaluadores e incluso de voluntarias/os de CASA, todos
los cuales funcionan según el estándar de CERO pruebas.
Indudablemente, las
cortes juveniles se han visto cada vez más presionadas
en las últimas décadas conforme han surgido las
víctimas de violencia familiar buscando ayuda para su situación.
Sin embargo, en vez de agregar recursos que hagan posible atender
la necesidad en forma apropiada, el sistema de los SPI y de la
Corte Juvenil, al igual que el de la Corte de Familia, ha dejado
más de sus responsabilidades de búsqueda de hechos
y toma de decisiones en manos de una gama de psicólogos/as,
mediadores/as, evaluadores/as e incluso personas voluntarias.
Éstos son en
realidad conserjes de la corte, a quienes se les trae para que
limpien el relajo judicial provocado por mujeres, niñas
y niños que han encontrado una manera de hacer escuchar
sus necesidades e indignación. Cuando un caso se torna
complicado o contencioso, o bien representa más trabajo
del que un juez quiere manejar, este funcionario simplemente remite
el caso a uno de esos evaluadores para que lo estudien y le den
al juez una serie de recomendaciones. En casi todos los casos,
los jueces de las cortes juveniles aceptan sin más esas
recomendaciones.
Lo que es absolutamente
crucial comprender es que una vez que tu caso pasa a esos evaluadores,
se te ha sacado por la puerta trasera de la corte, fuera del imperio
de la ley, y quedas sin protección alguna de las reglas
probatorias. Estos evaluadores funcionan según el estándar
de CERO pruebas. CERO pruebas de admisibilidad. CERO protecciones
legales. Lo que viene después son rumores, verborrea psicológica,
prejuicios, mentiras. Y todo esto a menudo va dirigido contra
ti porque los perpetradores suelen ser expertos manipuladores
y mentirosos, además de que probablemente ya envenenaron
las relaciones sociales a tu alrededor. Ésta es la razón
por la cual es el progenitor no ofensor quien más necesita
de estrictas reglas probatorias para su protección y a
quien más le daña la ausencia de las mismas.
NOTA 1: Voluntarias/os
de CASA - Muchas cosas se ponen aún peores. Las cortes
juveniles en todo el país están ahora delegando
las responsabilidades de búsqueda de hechos y toma de decisiones
en estos casos a voluntarias/os de CASA (Court Appointed Special
Advocates, o Defensores Especiales Nombrados por la Corte), personas
a quienes sólo se les exige que reciban una capacitación
de 30 horas de duración. Y las cortes juveniles usualmente
están asignando a estas/os voluntarias/os los casos de
abuso infantil más atroces y complejos.
Al público se
le ha llevado a sentirse bien con la idea de que haya voluntarias/os
de CASA que 'protegen los intereses de la niña o el niño'
en estos casos. De hecho, hay un gran beneficio en que a la niña
o el niño se le asigne una persona especial con quien hablar
y que incluso le defienda a lo largo de este proceso.
Todo el programa de
CASA estaría muy bien si las cosas terminaran ahí.
Pero las cortes juveniles rutinariamente juramentan a estas/os
voluntarias/os como investigadoras/es oficiales de la corte, como
representantes de los intereses manifiestos de la niña
o el niño, como representantes del interés superior
de la niña o el niño y como formuladores de recomendaciones
para la corte en cuanto a la mejor manera en que se dispondrá
de la niña o el niño. El reciente Estudio de Caliber
Associates, financiado por la Fundación Packard, reveló
que los jueces de la Corte Juvenil adoptan TODAS las recomendaciones
de voluntarias/os de CASA en más del 60 por ciento de los
casos.
Ésta es una
total burla y parodia de cualquier noción de justicia y
es particularmente desdeñosa de los derechos de la madre
y de niñas y niños. Lo es por muchas razones, pero
destacaremos sólo una. Imagina que tu cirujano buscó
en un/a voluntario/a con 30 horas de entrenamiento una recomendación
en cuanto a si debía amputarte la pierna, y luego la adoptó.
¡Sentirías indignación! Y nunca más
querrías tener nada que ver con ese cirujano. Sin embargo,
eso es exactamente lo que los jueces de las cortes juveniles están
haciendo en lo que concierne a retirarle una niña o un
niño a su madre, en los casos más atroces y complejos.
Están delegando las responsabilidades de búsqueda
de hechos, evaluación y toma de decisiones al juramentar
personas con 30 horas de capacitación para que actúen
en cualquiera de estas capacidades oficiales o en todas.
Las cortes dicen que
lo están haciendo porque quieren asegurarse de escuchar
las voces de las niñas y los niños. Pero basta con
pensar sólo un momento para percatarnos de que lo que las
cortes en realidad están haciendo es evadir los costos
de un/a investigador/a profesional, experto/a o representante
profesional que es lo que como mínimo se necesita para
garantizar unos mínimos estándares judiciales para
las niñas y los niños.
¡Y luego estas
cortes tienen el descaro de acusar a las madres de no haber sido
capaces de proteger!
6.
Tanto la ley federal como la estatal de bienestar social que rigen
al sistema de los SPI y de la Corte Juvenil están plagadas
de lenguaje ambiguo y no obligatorio, un hecho que promueve aún
más el clima de 'todo se vale' de los procedimientos de
los SPI. Además, estas leyes casi siempre se refieren a
la madre y al padre como una sola unidad indiferenciada, 'los
padres', lo cual inexorablemente lleva a considerar que el progenitor
no ofensor es tan culpable como el que comete abusos. No fue sino
hasta poco tiempo que el lenguaje jurídico empezó
a reconocer la existencia del 'progenitor no ofensor' como una
figura única o separada del progenitor ofensor.
Al leer sobre la ley
federal y estatal que rige a los Servicios de Protección
Infantil puedes apreciar los aspectos de la ley que ayudan a explicar
las frecuentes acciones arbitrarias y prejuiciadas de estas agencias.
Aquí mencionamos dos.
Las leyes federal y
estatales de bienestar social que rigen a los SPI son ambiguas,
no específicas y utilizan lenguaje no obligatorio. Por
ejemplo, la ley federal 'alienta' a las agencias de bienestar
infantil a tener sus materiales disponibles en otros idiomas además
del inglés. No las obliga a hacerlo. Siendo así,
muchas madres, si no la mayoría, que no hablan ese idioma
reciben sólo en inglés sus reportes de los SPI,
sus planes de servicios y notificaciones. Otro ejemplo es que
la ley de bienestar social declara una 'preferencia' por la reunificación
familiar y estipula que las/os trabajadoras/es sociales harán
'esfuerzos razonables' por proveer servicios que le posibiliten
a la familia permanecer unida.
Este tipo de lenguaje
deja tanto campo abierto para interpretaciones que prácticamente
cualquier cosa que el sistema decida caerá dentro del ámbito
de la ley, un hecho que exacerba aún más las dificultades
para una madre no ofensora que está tratando de defenderse
o de apelar estas decisiones.
Un segundo aspecto
en toda la ley de bienestar infantil es que constantemente se
refiere a 'los padres' como una entidad indiferenciada. Pocas
veces distingue entre el progenitor no ofensor y el que comete
abusos. De hecho, si un extraterrestre leyera la ley, le tomaría
un tiempo percatarse de que 'los padres' son dos seres humanos
separados. Este dudoso marco se deriva de la arcaica visión
patriarcal del matrimonio de hace no mucho tiempo, en la que dos
personas se convierten en 'uno' y ese 'uno' es el hombre.
Naturalmente, esta
constante referencia a 'los padres' ayuda a reforzar la ceguera
del sistema a la situación de una mujer cuando su compañero
es abusivo. Resulta obvio que la ley no puede verla más
como una víctima del abusador cuando el lenguaje jurídico
la fusiona con éste. Si el padre comete violencia doméstica,
la madre también de manera automática "está
participando en la violencia doméstica", que es precisamente
el lenguaje que el sistema ha utilizado para justificar el hecho
quitarles las hijas y los hijos a madres que son víctimas
de esa violencia. El reconocimiento y las distinciones jurídicas
entre progenitor ofensor y no ofensor se están dando a
paso de tortuga.
7.
El sistema de los SPI y de la Corte Juvenil funciona en secreto,
fuera del dominio público. Este secretismo alimenta las
otras tendencias del sistema a cometer abusos.
La razón por
la cual los hallazgos, procedimientos, mandatos y acciones de
los SPI y de la Corte Juvenil ocurren fuera del dominio público
es supuestamente la de proteger la privacidad de la niña
o el niño y su familia en lo que se considera un asunto
familiar privado. Pero es necesario preguntarnos: ¿quién
realmente ha recibido más protección por este secretismo:
el sistema de los SPI o las familias a quienes sirve?
Nada aviva más
las llamas del abuso del gobierno que el secretismo gubernamental.
Archivos secretos, pruebas secretas, acusaciones secretas y procedimientos
secretos son una fórmula segura para propiciar que los
abusos aumenten y se expandan por todo el sistema. Desde su inicio,
las actividades de los SPI y de la Corte Juvenil han permanecido
fuera del dominio público, con excepción de unos
pocos estados. Las madres y los padres involucrados están
informados. Pero, hasta la fecha, ni al público ni a ninguna
entidad de vigilancia pública se le ha permitido escrutar
o supervisar el manejo de estos casos.
Afortunadamente, parece
que existe la posibilidad de que esto cambie. En el 2005, el Consejo
Nacional de Jueces de la Corte Juvenil y de Familia aprobó
las audiencias presumiblemente abiertas que las cortes tienen
la discrecionalidad de cerrar. Esto aún no se ha convertido
en ley, pero es un gran paso en esa dirección. Como parte
de su resolución, los jueces escribieron lo siguiente:
"Los procedimientos
judiciales abiertos incrementarán la conciencia del público
acerca de los críticos problemas que enfrentan las cortes
juveniles y de familia y las agencias de bienestar infantil en
asuntos que involucran protección infantil, podrían
aumentar la rendición de cuentas en lo concerniente a la
conducta de estos procedimientos al levantar el velo del secretismo
que les rodea y podrían, en última instancia, incrementar
la confianza del público en el trabajo de los jueces de
las cortes juveniles y de familia del país".
Nosotras probablemente
redactaríamos esto de manera diferente: 'Los procedimientos
judiciales abiertos incrementarán la conciencia del público
acerca de los críticos problemas que enfrentan niñas,
niños y progenitores no ofensores en asuntos que involucran
protección infantil...'
8.
Los sistemas de los SPI y de la Corte Juvenil atienden, en su
mayoría, ÚNICAMENTE el abuso infantil intrafamiliar.
Esta ruptura entre la forma en que la sociedad trata el abuso
infantil perpetrado por un miembro de la familia y el cometido
por un 'extraño' denota una hipocresía apabullante
en la retórica según la cual se está tratando
con seriedad el abuso infantil. Detrás de la retórica
hay un sistema de bienestar infantil y uno policial que de hecho
trabajan de la mano para permitir que la mayoría de abusadores
infantiles camine libre.
Muchas personas se
sorprenden cuando llaman a los SPI para reportar un caso de abuso
infantil perpetrado por un vecino, un sacerdote, un extraño
o cualquier persona ajena a la familia, ya que los SPI les informan
que no manejan estos casos. Sólo responden en casos en
los cuales el perpetrador es un miembro de la familia. De manera
que en la mayoría de casos en que el perpetrador no es
un miembro de la familia, los SPI le dicen a la persona que llama
que debe reportarlos a la policía.
Otra cosa que puede
sorprenderte es que si llamas a la policía para reportar
un caso de abuso infantil cometido por un miembro de la familia,
a menudo te dirán ahí que debes reportarlo a los
SPI. Es cierto que la policía podría tomar el reporte
si así lo quisiera, y debería hacerlo. Pero con
demasiada frecuencia los mismos agentes policiales están
en la misma línea filosófica de los SPI. Creen que
cuando un padre 'cría a su propia víctima', éste
no debería ser responsabilizado como otros ofensores.
Y algo más.
Aun cuando la policía sí toma un reporte de abuso
sexual cometido por un miembro de la familia, es muy probable
que éste, de llegar a ser sentenciado, recibirá
una pena liviana en comparación con un ofensor ajeno a
la familia. La ley de California, al igual que la de muchos estados,
mantiene enormes vacíos legales en los que la fiscalía
puede formular, y a menudo formula, cargos por abuso sexual infantil
intrafamiliar bajo diferentes códigos que dan sentencias
más livianas a ofensores miembros de la familia. Adicionalmente,
la ley permite que a perpetradores de abuso sexual infantil sentenciados
que son miembros de la familia se les otorgue libertad condicional,
a diferencia de los perpetradores ajenos a la familia, quienes
deben ir a prisión. Y la ley permite que los perpetradores
de abuso sexual infantil sentenciados que son miembros de la familia
queden fuera de las listas públicas estatales de ofensores
sexuales registradores, también a diferencia de los que
son ajenos a la familia. (Para una buena discusión -en
inglés- de los vacíos legales para los padres y
otros miembros de la familia que abusan sexualmente de sus niños,
ver Child Sexual Abuse and the State -El abuso sexual infantil
y el estado- por Ruby Andrew en http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=904100)
No hay ningún
líder civil que no se rasgue las vestiduras públicamente
respecto a la monstruosidad que son quienes abusan sexualmente
de niñas y niños y diga que estos 'animales' deberían
ser colgados al amanecer. Pero recordemos que la inmensa mayoría
de los casos de abuso sexual infantil es cometida por miembros
de la familia. Lo que esto significa es que, en realidad, tenemos
un sistema que públicamente se golpea el pecho por el pequeño
porcentaje de abusadores sexuales que atacan a la niña
o el niño de alguien más, mientras que a la vez
ese mismo sistema deja en libertad a la mayoría de perpetradores
de abuso sexual infantil. No por accidente, sino por diseño
jurídico e institucional. Lo que quizás sea más
revelador es que, al menos en California, estos vacíos
legales para los perpetradores intrafamiliares se han ampliado
en años recientes, en vez de disminuir.
Dicho de otra forma,
mientras más las mujeres, las niñas y los niños
le han exigido al sistema que ponga fin a la violencia familiar,
tanto más ha ingeniado el sistema unas formas de lucir
bien al mismo tiempo que le facilita el escape al perpetrador.
El patriarcado, con todas sus aseveraciones de lo contrario, continúa
apoyando la noción de que el hogar de un hombre es su castillo
y que con sus hijas e hijos puede hacer lo que se le dé
la gana. Desafortunadamente, los SPI, con un sistema que no lleva
a los perpetradores ante la justicia, es parte vital de la maquinaria
para perpetuar estas arcaicas y opresivas creencias.
a
Parte 2

Se
autoriza copiar y distribuir esta información siempre y
cuando el crédito y el texto se mantengan intactos.
Reservados © todos los derechos, Marie De Santis,
Women's Justice Center,
www.justicewomen.com
rdjustice@monitor.net
Traduccion por Laura E. Asturias / Guatemala
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